De acuerdo al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional vigente, todos los lugares de trabajo deben disponer de botiquín de primeros auxilios. El contenido mínimo (cantidad de los diferentes suministros médicos sugeridos en el Reglamento), se establece por el número de trabajadores en las diferentes áreas del mismo.
Acuerdo Gubernativo 229_2014, Título VI, Capítulo 3, Artículo 304